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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 quater Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 quater.

El Procurador General de Justicia o el servidor público en quien delegue esa función, podrá autorizar a agentes de la Policía Ministerial para actuar bajo identidad supuesta, exclusivamente para los fines señalados en esta Sección.

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para que los agentes puedan desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

El Procurador General de Justicia o el servidor público en quien delegue esa función, podrá solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, que expidan documentos que amparen la identidad supuesta de los agentes infiltrados.

La autorización que obre en la averiguación previa deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará el agente infiltrado en el caso concreto, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.



Estado de Puebla Artículo 73 quater Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...73 bis 73 ter 73 quater 73 quinquies 73 sexies ...409 bis

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